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CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY 30 CATEDRA UPECISTA

Written By Jz - on martes, 19 de agosto de 2014 | 12:48



INTRODUCCION

La educación superior en Colombia, es uno de los temas que más crecimiento ha tenido en los últimos años,  lo cual para el desarrollo de nuestro país ha sido muy significativo. La ley 30 de 1992, nace como respuesta de enfrentar nuevos paradigmas de este mundo cambiante, que exige cada vez más. Dicha ley está, encaminada a proteger, promover y evaluar la educación superior en nuestro país, dando autonomía a las instituciones de educación superior, para que se desarrollen y se tracen su propio rumbo, vinculando las universidades con el estado social de derecho, consagrando su libertad y abriendo espacios para la participación de diversos sectores sociales.





















OBJETIVOS
GENERALES
Ø  Asimilar claramente los conceptos  de educación superior y LEY 30  dentro de un contexto real, que  permita al estudiante universitario  comprender su quehacer y ser un  agente de cambio social.
Ø  Fomentar la capacidad intelectual para  identificar la información relevante sobre  el concepto de educación superior, Ley  30.

ESPECÍFICOS
·         Identificar la importancia de conocer el concepto de educación superior y la Ley 30.
·         Profundizar de manera clara las ventajas y desventajas de la ley 30.















LEY 30 DE 1992
ARTICULOS
VENTAJAS
DESVENTAJAS
Capítulo I
Art.1: la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objetivo el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Posibilita las potencialidades, donde la persona adquiere un conocimiento tal que le sirve para el desarrollo integral, que permanentemente  adquiere para que su nivel de vida cambie o mejore.







Ø  Para alcanzar la educación superior se requiere de un vasto tiempo en cual, a veces no quedan espacio para algo diferente.
Ø  Según la educación media así sería la capacidad para enfrentar, los cambios que esta requiere.






Art.3: el estado, de conformidad con la constitución política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la supresa inspección y vigilancia de la educación superior.

La universidad como tal tiene decisiones propias otorgadas por la misma constitución política de Colombia para ejecutar niveles académicos, exigir al estudiantado, niveles altos y el estado por ende velara para que se dé su fiel cumplimiento.





Que la universidad no tuviese la capacidad para brindar dichos niveles académicos, y la vigilancia del estado obligaría a clausurarlas.



 




Art.5: la educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

Cualquier persona si posee las capacidades necesarias o requeridas podrá ingresar a la educación superior. Este artículo no excluye a ninguna persona.



En nuestro país este artículo no tiene fiel cumplimiento porque, hemos demostrado que tenemos grandes capacidades pero niveles económicos bajos los cuales no alcanzan para sustentar una carrera.


Capitulo III
Art. 7: campos de acción el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

Es que tienen un amplio campo de acción y abarca el mismo en todos los estudios y en diferentes áreas que se requieran.


Es que no se brinden todos los materiales necesarios como laboratorio, técnica de estudios, etc. Que se necesitan para desarrollarse como profesional.


Capitulo III
Art.9: los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina  determinada.

Ayudan a las personas a que adquieran un mayor conocimiento en un área específica, para que puedan desempeñarse y su nivel de vida, social y familiar cambien.

Que el ejercicio profesional no brinde soluciones a la comunidad y allá cierto estancamiento de lo aprendido. 


CONCEPTUALIZACIÓN Y ANÁLISIS
CAPITULO I
ARTICULO1 la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo delas  potencialidades de ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media  o secundaria y tiene por objetivo el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional
v  La educación superior es el proceso que cada persona debe de continuar después de haber terminado su educación media y secundaria, que posibilitan el desarrollo de sus potencialidades al llegar a una formación profesional.
Esto quiere decir que cualquiera que desee desarrollarse integral mente no debe quedarse estancado en el conocimiento que brinda las instituciones básicas primarias básicas secundarias, sino que debe procurar abarcar mayor conocimiento en un área específica

Artículo 3: El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la  autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y  vigilancia de la Educación Superior.

v  La constitución colombiana le ha otorgado a cada una de las universidades autonomía para su desarrollo político interno, con una vigilancia e inspección del estado.

Artículo 5: La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y  cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
v  El estado colombiano debe proveer para que los estudiantes que demuestren poseer capacidades y cumplan con las condiciones académicas puedan acceder a cualquier universidad para la educación superior; esto dignifica que el estado debe garantizar la educación y a su misma vez brindar un fácil acceso a ella.

CAITULO III
ARTICULO 7: CAMPOS DE ACCION

El de la técnica
El de la ciencia el de la tecnología 
El de las humanidades
El del arte y el de la filosofía
v  el  desarrollo de la persona depende de sus habilidades y capacidades, en lo cual el se quiera desarrollar ya que existen en la actualidad diferentes campos de aprendizaje o diferentes áreas ya sea técnica ciencias tecnológicas arte filosofía  Etc. Esto  quiere decir que la persona puede escoger donde se sienta mejor o donde le gusta.

Artículo 9: Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una  profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las  artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos  también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.

v  Existen diferentes áreas en las cuales la persona que quiera acceder a ella puede escoger según sus capacidades o habilidades para un desempeño de ocupaciones, que después pueda ejercerlo profesionalmente, esto quiere decir, que el estudiante al llegar a este nivel ejerce lo aprendido.































CONCLUSIÓN
Después de realizar este trabajo se logró recopilar información de vital importancia para comprender los aspectos positivos y negativos que trae consigo la ley 30 de 1992. Con esto podemos decir que esta ley busca un bienestar universitario para todos los que estén en la capacidad de ingresar a la educación superior.
En suma, los hechos muestran que las universidades están dispuestas a  resolver las necesidades de cobertura sin sacrificar los requerimientos de calidad y que permitir proporcionar  el sistema de educación superior como uno de los pilares fundamentales para alcanzar altos estándares de calidad de vida en el país.




























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